Artículo 1
Con el objeto de proveer a la Administración Pública en el ramo de correos y Telégrafos de oficinas adecuadas para el correcto despacho, el Gobierno procederá a construir, por administración directa o delegada, o por medio de contratos aprecio fijo, los edificios adecuados para llenar esta necesidad, así en la capital de la República y capitales de Departamentos e Intendencias, como en las ciudades principales en donde, a juicio del Gobierno, sea conveniente proveer de estos edificios.
En las capitales de Departamentos e Intendencias en donde el Gobierno este construyendo edificios destinados a servicios nacionales, se adaptaran los locales adecuados para las oficinas de correos y telégrafos.