Artículo 1
Destíñanse del Tesoro nacional quince mil pesos ($ 15,000) para auxiliar la navegación por vapor del río Cauca.
Ley 64 De 1896
Destíñanse del Tesoro nacional quince mil pesos ($ 15,000) para auxiliar la navegación por vapor del río Cauca.
La suma de que habla el artículo anterior será adjudicada por el Poder Ejecutivo al empresario que trajere al Cauca un vapor que no sea de menor capacidad ni de condiciones de construcción inferiores á las del vapor Cauca, que navega en dicho río.
De los quince mil pesos ($ 15,000) de que habla el artículo 1.°, se darán al Empresario cinco mil pesos ($ 5,000) cuando esté en Buenaventura el vapor destinado á dicha navegación; y los diez mil pesos ($ 10,000) restantes de la subvención serán entregados al empresario cuando el vapor empiece á prestar su servicio de navegación.
La Empresa de navegación del río Cauca de que habla el artículo 1.°, que reciba la subvención, se comprometerá á transportar de preferencia, por el 50 por 100 de la tarifa, la fuerza pública y los empleados civiles en comisión.
Autorizase al Poder Ejecutivo para fomentar y auxiliar, en los términos que crea más convenientes, la navegación por vapor de los ríos Atrato, Sinú, Patía y Telembi.