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Articulado completo

Ley 64 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Destíñanse del Tesoro nacional quince mil pesos ($ 15,000) para auxiliar la navegación por vapor del río Cauca.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que habla el artículo anterior será adjudicada por el Poder Ejecutivo al empresario que trajere al Cauca un vapor que no sea de menor capacidad ni de condiciones de construcción inferiores á las del vapor Cauca, que navega en dicho río.

Artículo 3

1 inciso

De los quince mil pesos ($ 15,000) de que habla el artículo 1.°, se darán al Empresario cinco mil pesos ($ 5,000) cuando esté en Buenaventura el vapor destinado á dicha navegación; y los diez mil pesos ($ 10,000) restantes de la subvención serán entregados al empresario cuando el vapor empiece á prestar su servicio de navegación.

Artículo 4

1 inciso

La Empresa de navegación del río Cauca de que habla el artículo 1.°, que reciba la subvención, se comprometerá á transportar de preferencia, por el 50 por 100 de la tarifa, la fuerza pública y los empleados civiles en comisión.

Artículo 5

1 inciso

Autorizase al Poder Ejecutivo para fomentar y auxiliar, en los términos que crea más convenientes, la navegación por vapor de los ríos Atrato, Sinú, Patía y Telembi.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República