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Ley 76 De 1963

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional adquirirá un lote de terreno en la ciudad de Popayán, de una superficie no menor de tres y media (3 1/2) hectáreas, y construirá en él los edificios, campos de deporte y demás instalaciones complementarias, para el funcionamiento del Liceo Nacional de Varones de Bachillerato en esa ciudad, de acuerdo con los planos que elabore la Sección Técnica del Ministerio de Educación.

Artículo 2

1 inciso

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, destínase la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00), los que se incorporarán en los presupuestos de las siguientes vigencias a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) en cada anualidad.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, en el caso de que las partidas anuales fijadas en el artículo 2° no sean incluídas en los respectivos presupuestos.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional