Artículo 1
1 inciso
En aplicación de la Ley 60 de 1981 establécese la equivalencia entre la profesión de Administrador de negocios y la profesión de Administrador de Empresas, reconocida por dicha Ley.
Ley 20 De 1988
En aplicación de la Ley 60 de 1981 establécese la equivalencia entre la profesión de Administrador de negocios y la profesión de Administrador de Empresas, reconocida por dicha Ley.
La definición, actividades, requisitos, sanciones, matrícula, título, que por la Ley 60 de 1981 se establecen para los profesionales de la Administración de Empresas, se harán extensivos a los profesionales de la Administración de Negocios.
La presente Ley rige desde su sanción.