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Ley 20 De 1988

Artículo 1

1 inciso

En aplicación de la Ley 60 de 1981 establécese la equivalencia entre la profesión de Administrador de negocios y la profesión de Administrador de Empresas, reconocida por dicha Ley.

Artículo 2

1 inciso

La definición, actividades, requisitos, sanciones, matrícula, título, que por la Ley 60 de 1981 se establecen para los profesionales de la Administración de Empresas, se harán extensivos a los profesionales de la Administración de Negocios.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional