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Ley 48 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Declarar monumento nacional la casa marcada con el número 8 - 75 de la calle 35 del plano urbano de Bucaramanga en donde nació el General Custodio García Rovira.

Artículo 2

1 inciso

Destinar la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), con el fin de que la Academia de Historia de Santander adquiera la casa de que trata el artículo anterior, y organice un museo de armas como homenaje al ilustre ex - Presidente de Colombia.

Artículo 3

1 inciso

Destinar la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), para la dotación del Colegio de Varones "García Rovira" que funciona en la ciudad de Málaga.

Artículo 4

1 inciso

Las anteriores partidas serán incluídas en el Presupuesto Nacional de 1964, y en caso de que esto no ocurriere, queda autorizado el Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional