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Ley 105 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Cédese al Municipio de Pasto, para la fundación de un Asilo de Locas, el edificio de propiedad nacional que ocupó la Penitenciaria en esa ciudad.

Artículo 2

2 incisos

El dominio y posesión del edificio pasarán a la fundación que se organiza en Pasto, con fines de asistencia social para locas, tan luégo como esa institución disponga de personería jurídica. El Municipio le hará la transferencia mediante la respectiva escritura de cesión.

El establecimiento quedará en todo caso sometido a la inspección y vigilancia del Gobierno.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social