Artículo 1
1 inciso
Cédese al Municipio de Pasto, para la fundación de un Asilo de Locas, el edificio de propiedad nacional que ocupó la Penitenciaria en esa ciudad.
Ley 105 De 1941
Cédese al Municipio de Pasto, para la fundación de un Asilo de Locas, el edificio de propiedad nacional que ocupó la Penitenciaria en esa ciudad.
El dominio y posesión del edificio pasarán a la fundación que se organiza en Pasto, con fines de asistencia social para locas, tan luégo como esa institución disponga de personería jurídica. El Municipio le hará la transferencia mediante la respectiva escritura de cesión.
El establecimiento quedará en todo caso sometido a la inspección y vigilancia del Gobierno.
Esta ley regirá desde su sanción.