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Ley 7 De 1877

Artículo 1

1 inciso

Declárase que sus virtudes cívicas, sus talentos i su valor honraron a la Patria.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo hará presentar un ejemplar de este decreto a la familia del agraciado, en forma digna de la Nacion i del héroe.

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores