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Ley 129 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) las obras de construcción del Coliseo Cubierto de la ciudad de Popayán, Capital del Departamento del Cauca, cuyos planos y presupuestos fueron elaborados previamente y se encuentran debidamente aprobados por la Alcaldía del mencionado Municipio.

Artículo 2

1 inciso

La partida de que trata el artículo anterior será incluida en la Ley de Presupuesto de la vigencia de 1963, y en caso de que así no se haga, queda facultado el Gobierno Nacional para abrir los créditos o hacer los traslados presupuestales necesarios, o expedir pagarés de Deuda Pública a favor del Departamento del Cauca, para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas