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Ley 238 De 1938

Artículo 1

2 incisos

Declárase de utilidad pública la adquisición, por parte de la Nación, del terreno adyacente , al área de la ciudad de Girardot, comprendido dentro de los siguientes linderos:

"Por el Oriente, con el río Magdalena, terrenos de FlorentinoTorres y terrenos de Aljure & Castaño; por el Occidente, con el río Magdalena y área del Municipio de Girardot, zanja de Chicala de por medio; por el Norte, con terrenos y casas de los señores José María Escobar, Deogracias Arteaga, Guillermo García, Marcos Duque, Camilo González, Julio Caballero, José Antonio Díaz, David Segura, N. Vargas, Martín Pachón, Rafael Piza, Luis Vargas, N. Lara, Milcíades Romero, Miguel Guzmán, Medardo Cuevas, José J . Niño Espinosa, Aljure & Castaño; por el Sur, con el río Magdalena."

Artículo 2

1 inciso

En el próximo Presupuesto Nacional se incluirá la partida de cuarenta mil pesos moneda legal ($ 40,000) con destino a la compra del terreno determinado en el artículo anterior . Dicha cantidad se depositará en la Caja Nacional de Ahorros. Para el pago a los respectivos propietarios, de conformidad a la reglamentación de la presente Ley por el Organo Ejecutivo.

Artículo 3

1 inciso

Sin perjuicio del cumplimiento de las leyes vigentes sobre obligaciones de los Municipios en la construcción de barrios obreros, el terreno de que trata esta Ley se destina por la Nación al Barrio Obrero en la ciudad de Girardot.

Artículo 4

1 inciso

Los dueños actuales de edificios y mejoras que se encuentran en lotes de terreno que hagan parte del globo general adquirido por la Nación en cumplimiento de esta Ley, tienen derecho a la adquisición de sus respectivos lotes, por el sistema de amortización de que trata el artículo 1° de la Ley 61 de 1936 , teniéndose en cuenta que en los mejores y más centrales puntos, no podrá exceder del valor de veinte centavos ($ 0.20) la vara cuadrada, en consideración al costo que sus propietarios han tenido que hacer para construir sus edificios.

Artículo 5

1 inciso

Las operaciones de compra de terreno, amortización de lotes y urbanización, se adelantarán por conducto de la Seccional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

Artículo 6

1 inciso

Vótase una partida de cincuenta mil pesos ($ 50,000) moneda legal, que se incluirá en el próximo Presupuesto Nacional, con destino a la construcción de casas para obreros en el "Barrio Obrero" de Girardot, dándose cumplimiento en todo lo relacionado con esa construcción, ocupación de casas, amortización de su valor, etc., a las disposiciones de las Leyes 46 de 1918 y 61 de 1936.

Artículo 7

1 inciso

Si en desarrollo del plan general de urbanización fuere necesario demoler edificaciones, los propietarios respectivos recibirán la correspondiente indemnización legal en dinero o en una nueva edificación a opción del propietario. En este último caso la diferencia que resultare en contra del propietario y a favor del Gobierno será cubierta por el sistema de amortización de que trata el artículo 1° de la Ley 61 de 1936 . Del mismo modo se procederá cuando hayan de hacerse simples reformas a las actuales edificaciones.

Artículo 8

1 inciso

Si verificada la compra del globo de terreno en referencia, quedare algún sobrante de la partida que se vota por el artículo 2° se agregará a la partida votada por el artículo 6° con igual destino.

Artículo 9

1 inciso

Si no fueren apropiadas en el próximo Presupuesto Nacional las partidas de que tratan los artículos 2° y 6° de esta Ley, facúltase al Gobierno para abrir los correspondientes créditos adicionales y hacer los traslados respectivos.

Artículo 10

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados a que hubiere lugar, en los Presupuestos de la actual vigencia y de la vigencia próxima, a fin de dar cumplimiento a la Ley sobre pensiones a los ex-Presidentes y sus familias.

Artículo 11

1 inciso

Legalízase el gasto hecho por el Cajero Fluvial de Barranquilla en la compra de un terreno con destino a las obras del puerto de El Banco en el año de 1933 y en la adquisición de dos automóviles para servicio oficial en el año de 1936, por la suma total de tres mil seiscientos ochenta pesos ($ 3,680.00).

Artículo 12

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas