Artículo 1
1 inciso
Créanse nuevas oficinas de notarias publicas en los siguientes, circuitos: una en cali, que sera la cuarta; una en pereira, que sera la tercera, y una en armenia, que sera la tercera.
Ley 42 De 1946
Créanse nuevas oficinas de notarias publicas en los siguientes, circuitos: una en cali, que sera la cuarta; una en pereira, que sera la tercera, y una en armenia, que sera la tercera.
Créase el Circuito Notarial de Fundación, en el Departamento del Magdalena, que comprenderá el territorio del Municipio del mismo nombre.
Los nombramientos de Notarios para las nuevas oficinas se harán en forma legal dentro del término de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ley, y para el resto del periodo en curso.
Esta Ley regirá desde su sanción.