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Ley 76 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del doctor Alejandro Cabal Pombo, esclarecido repúblico, quien como Ministro de Estado, vocero del pueblo en el Parlamento, director de la opinión ciudadana y servidor de los intereses colectivos, enalteció a la Patria y a la sociedad con la honestidad, dignidad, decoro y brillo de sus talentos y virtudes cívicas.

Artículo 2

1 inciso

Ordénase levantar con fondos nacionales en la ciudad de Buga, en el sitio que señale el Concejo, un busto del doctor Alejandro Cabal Pombo, como homenaje de la Nación a tan insigne colombiano por sus servicios a la República, al Valle del Cauca, a su ciudad nativa y a las ideas e instituciones democráticas.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento al mandato de esta Ley, se apropiará en el Presupuesto Nacional la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00), quedando facultado el Gobierno para verificar los traslados necesarios.

Artículo 4

Carlos Sanz De Santamaría

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría . EJ Ministro de Educación Nacional