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Ley 33 De 1984

Artículo 1

4 incisos

El Alcalde de Santa Rosa de Cabal promoverá la organización de una corporación privada sin ánimo de lucro, para que contrate la elaboración de un plan y programa para el estímulo de empresas útiles o benéficas en ese municipio y para que coordine o dirija su ejecución.

El contrato se hará con universidades nacionales o extranjeras, para integrar un grupo interdisciplinario y con la colaboración del Fondo Nacional de Proyecto de Desarrollo.

El representante legal de la Corporación deberá reunir las calidades para ser Contralor Departamental y será elegido por el Presidente de la República con base en terna elaborada por una Asamblea compuesta por el Gobernador del Departamento, Cura Párroco de la ciudad, Alcalde y Concejales de Santa Rosa de Cabal.

Sólo podrán incluirse en el plan y programa aquellos proyectos que reúnan las condiciones de empresas útiles y benéficas según la Ley 25 de 1977 y especialmente en el sector de salud, de educación, de obras públicas, de vivienda y urbanismo, de desarrollo hidroeléctrico y de telecomunicaciones, ecológico y desarrollo de la comunidad.

Artículo 2

1 inciso

El pago, vigilancia y rendimiento de cuentas de los aportes previstos en esta Ley, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 25 de 1977 .

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Julio Enrique Olaya Rincón
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación