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Ley 87 De 1939

Artículo 1

1 inciso

ARTICULO UNICO. Apruébase el Convenio incluído en las notas preinsertas, fechadas en 28 de abril de 1983, y cruzadas entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el Ministro de Italia en Bogotá.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores