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Ley 105 De 1940

Artículo 1

1 inciso

Cédese al Municipio de Puerto Wilches, en el Departamento de Santander, y desde la fecha de la promulgación de esta ley, la propiedad, explotación y administración de la Casa del Mercado que actualmente se construye en ese Distrito por cuenta del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social