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Ley 48 De 1964

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del señor General don Manuel María Leal, quien le prestó eminentes servicios en altos cargos militares y del servicio exterior, y se asocia a la celebración del centenario de su nacimiento, la cual tendrá lugar el día cinco (5) de abril de 1965.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a repatriar los restos del señor General Leal, quien fue inhumado en la ciudad de Willemstad (Antillas Holandesas), y reposarán en el panteón militar de Bogotá.

Artículo 3

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores