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Ley 20 De 1986

Artículo 1

1 inciso

Nacionalízanse e inclúyase en la red vial nacional las siguientes carreteras en el Departamento del Magdalena. a) San Pablo del Llano - San Pedro de la Sierra - San Javier.

Artículo 2

1 inciso

El Ministro de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de conservación de carreteras o cualquiera otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá del mantenimiento de las mismas por medio del Distrito 21 que tiene por sede la ciudad de Fundación, en el Departamento del Magdalena.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte