El Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías tendrá su sede permanente en Bogotá, D.E., pudiéndose crear consejos seccionales en aquellas capitales de departamento donde funcionen facultades de Ingeniería de Transportes y Vías o especializaciones en transportes y/o vías. Y sus funciones serán las siguientes:
1Dictar su propio reglamento, organizar su propia secretaría y fijar sus normas de financiación.
2Expedir los requisitos mínimos, necesarios para la expedición de la matrícula profesional de Ingeniero de Transportes y Vías, dentro de los marcos de la Constitución y de la ley.
3Expedir la matrícula a quienes llenen los requisitos y llevarla al registro profesional correspondiente.
4Fijar los derechos de expedición de matrícula profesional y el presupuesto de inversión de estos fondos.
5Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en el Código de Etica Profesional o por solicitud del juez competente.
6Asesorar a las universidades y a los establecimientos educativos acerca de los requisitos académicos y curriculum de estudios, con miras a una óptima educación y formación de los profesionales de la Ingeniería de Transportes y Vías y carreras afines y en el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de estos ingenieros, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación y conocimientos científicos y tecnológicos.
7Expedir normas de control científicas, en los campos de Ingeniería de Transportes y Vías.
8Plantear ante el Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades competentes, los problemas que se presenten sobre el ejercicio de la profesión.
9Los demás que le señalen las leyes y sus reglamentos en concordancia con la presente Ley.
10Velar por el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 12. Quienes hubieren obtenido matrícula profesional antes de la vigencia de la presente Ley continuarán para todos los efectos sirviéndose de la misma sin perjuicio de obtener una nueva si así lo quisieren.