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Ley 237 De 1995

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario del Colegio Nacional Santa Librada, ubicado en Neiva, Huila; plantel de educación secundaria, que pertenece a la Nación y ha prestado a lo largo de su existencia un fecundo aporte a la educación del país.

Artículo 2

1 inciso3 literales

A partir de la sanción de la presente ley, autorízase al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, para que se planifiquen y desarrollen las siguientes obras por medio de Proyectos de Cofinanciación, de conformidad con la Ley 60 de 1993 y demás disposiciones pertinentes:

a

Remodelación y reparación de la planta física;

b

Construcción y adecuación de la planta física necesaria para poner en marcha el Programa de diversificación educativa del Colegio;

c

Dotación de implementos y materiales educativos.

Artículo 3

1 inciso

La Nación a través del Ministerio de Educación, impondrá las condecoraciones y reconocimientos que a éste Plantel Educativo se le deba tributar, por su aporte significativo a la vida educativa de la juventud huilense.

Artículo 4

1 inciso

Facúltese al Gobierno Nacional para que, con estricta sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a los planes y programas educativos, realice las operaciones correspondientes.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional