Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 28 De 1925

Artículo 1

1 inciso

Creánse la fiesta nacional de la Bandera, que tendrá lugar todos los años, y señalase como fecha para celebración el día siete de agosto de cada año.

Artículo 2

1 inciso

Declárase incluida en el Presupuesto de cada año, para los gastos que demande dicha fiesta, la suma de dos mil pesos ($2,000) oro.

Artículo 3

1 inciso

El Poder Ejecutivo reglamentara esta Ley, y designara la cantidad que deba examinar las cuentas de la inversión que le dé a esta suma el Tesorero del Comité Central de la Bandera.

Artículo 4

2 incisos

Creánse igualmente la fiesta nacional de la Madre que será celebrada el segundo domingo de mayo.

El Ejecutivo dictara todas las medidas del caso a fin de que dicha fiesta sea celebrada dignamente en toda la República, especialmente por la niñez.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INSTRUCCION YSALUBRIDAD PÚBLICA