Artículo 1
1 inciso
Creánse la fiesta nacional de la Bandera, que tendrá lugar todos los años, y señalase como fecha para celebración el día siete de agosto de cada año.
Ley 28 De 1925
Creánse la fiesta nacional de la Bandera, que tendrá lugar todos los años, y señalase como fecha para celebración el día siete de agosto de cada año.
Declárase incluida en el Presupuesto de cada año, para los gastos que demande dicha fiesta, la suma de dos mil pesos ($2,000) oro.
El Poder Ejecutivo reglamentara esta Ley, y designara la cantidad que deba examinar las cuentas de la inversión que le dé a esta suma el Tesorero del Comité Central de la Bandera.
Creánse igualmente la fiesta nacional de la Madre que será celebrada el segundo domingo de mayo.
El Ejecutivo dictara todas las medidas del caso a fin de que dicha fiesta sea celebrada dignamente en toda la República, especialmente por la niñez.
Esta Ley regirá desde su sanción.