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Ley 1924 De 2018

Artículo 1

1 inciso3 parágrafos

A. (Satena S. A.), hasta por la suma de noventa y dos mil ochocien­tos treinta y cinco millones de pesos ($92.835.000.000) moneda legal colombiana.

Parágrafo 1

La presente capitalización se realizará en dos vigen­cias, así: de hasta sesenta y un mil millones de pesos ($61.000.000.000) moneda legal colombiana en la vigencia 2018, y de hasta treinta y un mil ochocientos treinta y cinco millones de pesos ($31.835.000.000) moneda legal colombiana en la vigencia 2019.

Parágrafo 2

La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- recibirá, a cambio de la capitalización, el número de acciones ordinarias al valor nominal que tengan en los respectivos estatutos.

Parágrafo 3

La capitalización se realizará en dinero, el cual se des­tinará exclusivamente a la compra de aeronaves.

Artículo 2

1 inciso

A., deberá entregarle a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- los títulos representativos de las ac­ciones ordinarias equivalentes al valor de la capitalización autorizada mediante la presente ley, junto con una certificación en la que conste el correspondiente registro de las acciones en el libro de accionistas de Satena S. A.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su promul­gación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
La Presidenta (e) de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional