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Ley 64 De 1890

Artículo 1

Art. 1.º Declárase con fuerza y vigor la Ordenanza 21 de 1888, expedida por la Asamblea Departamental de Boyacá, con las siguientes variaciones:

A. El Municipio que se restablece por el artículo 1.°, se compondrá de las Aldeas de "La Fragua," que será su cabecera, y las Teguas y Campohermoso, llevará el nombre de Páez, y tendrá por límites los del antiguo Distrito de Campohermoso.

B. Por la zona oriental, los límites del nuevo Municipio con los de Chámeza y Miraflores, serán respectivamente, el río Upía en toda su extensión, y desde éste, pasando por el Alto de Buenavista, el río Lengupá y el Alto del mismo nombre, una línea recta hasta dar con el rio Tunjita.

C. Reintégrase la vereda de Recetor al municipio de Chámeza.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 De 1890

1 inciso

Art. 2.º Apruébase igualmente la Ordenanza número 14 que expidió la misma Asamblea en 30 Junio del presente año, por la cual se erige en Municipio la Aldea de Puripí en las Provincias de Occidente, con la denominación de Municipio "Briceño"

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno