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Ley 76 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Créase la Normal Rural para Señoritas en la ciudad de Chimichagua, en el Departamento del Magdalena.

Artículo 2

2 incisos

Autorízase al Ministerio de Educación para incluir en los Presupuestos Nacionales de las próximas vigencias las partidas indispensables para la construcción del edificio, la dotación y sostenimiento de dicho plantel, tomando de la partida global que para la construcción de Normales corresponde a este Ministerio, en dichas vigencias.

En caso de que no se hiciere así, facúltase al Gobierno para hacer los traslados presupuéstales o abrir los créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

El Municipio de Chimichagua cederá a la Nación el terreno necesario para la construcción del edificio y el efectivo funcionamiento del plantel que se crea por la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional