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Ley 2 De 1952

Artículo 1

1 inciso1 parágrafoadicionado por decreto 2269/52

T. C., con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) moneda corriente para la celebración del IV Congreso de esa Confederación, que se efectuará en la ciudad de Tunja durante los días 17 a 20 de enero de 1952.

Parágrafo

Si esta, partida no se incluyere en el Presupuesto de la presente vigencia, el Gobierno hará el traslado correspondiente.

Artículo 2

1 inciso

T. C., dará la caución que fije la Contraloría General de la República y rendirá las cuentas sobre inversión del auxilio de que trata la presente Ley conforme a las normas vigentes sobre el particular.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público