Artículo 1
La Nación contribuirá con la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000.00) para las obras de defensa de la ciudad de Pamplona contra las avenidas del río Pamplonita y para la canalización de éste.
Ley 105 De 1938
La Nación contribuirá con la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000.00) para las obras de defensa de la ciudad de Pamplona contra las avenidas del río Pamplonita y para la canalización de éste.
Destínase la suma de veinte mil pesos ($-20,000.00)-los cuales les serán entregados, al Concejo Municipal de Pamplona para indemnizar a los damnificados pobres por las recientes inundaciones ocurridas en la ciudad de Pamplona.
Autorízase al Gobierno para abrir los correspondientes créditos así como para hacer en el Presupuesto los traslados del caso para el cumplimiento de la presente Ley.
En todo caso, las partidas de que tratan los artículos precedentes decretadas por causa de calamidad pública, se incluirán de preferencia en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Esta Ley regirá desde su sanción.