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Ley 105 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000.00) para las obras de defensa de la ciudad de Pamplona contra las avenidas del río Pamplonita y para la canalización de éste.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de veinte mil pesos ($-20,000.00)-los cuales les serán entregados, al Concejo Municipal de Pamplona para indemnizar a los damnificados pobres por las recientes inundaciones ocurridas en la ciudad de Pamplona.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir los correspondientes créditos así como para hacer en el Presupuesto los traslados del caso para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

En todo caso, las partidas de que tratan los artículos precedentes decretadas por causa de calamidad pública, se incluirán de preferencia en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas