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Ley 48 De 1963

Artículo 1

La Nación procederá a construír una carretera que partiendo de la ciudad de Túquerres, en el Departamento de Nariño, conduzca al sitio de turismo de "Laguna Verde" en el Volcán "Azufral", en donde así mismo se levantara, para servicio de los turistas un refugio o albergue dotado de los adelantos que la técnica aconseje.

Artículo 2

1 inciso

Para atender a la realización de estas obras se destina la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal, que se apropiaran en el Presupuesto de la próxima vigencia o subsiguientes. En caso contrario, el Gobierno hará las operaciones presupuestales conducentes al inmediato cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

La carretera aquí dispuesta queda incluída en el Plan Vial Nacional.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cmara
El Secretario del Senado, encargado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas