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Ley 7 De 1875

Artículo 16

1 inciso

Artículo único. En caso de llevarse a cabo la construcción del ferrocarril de Paturia contratado por el Poder Ejecutivo con él señor Roberto A. Joy, en virtud de las autorizaciones que se le concedieron por el artículo único de la lei 51 de 19 de junio de 1874, el Estado de Santander tendrá derecho a la tercera parte de las utilidades netas de la empresa, que se reservó el Gobierno nacional conforme al artículo 16 del respectivo contrato. '

Artículo 1

1 inciso

º del mismo contrato, el Estado de Santander participará en la misma proporcion del producto de las multas de que allí se trata.

Artículo 2

1 inciso

Al espirar los ochenta años espresados en el artículo 12 del citado contrato, las dos terceras partes del ferrocarril, con sus anexidades i dependencias, pasarán a ser propiedad del Gobierno nacional, i la tercera parte del Gobierno del Estado de Santander, sin indemnización alguna.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento