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Ley 1300 De 2009

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia rinde tributo de admiración y exalta la memoria del ilustre músico y compositor soledeño Francisco “Pacho” Galán, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido el 3 de octubre de 1906, se destaca su legado musical como ejemplo para las generaciones presentes.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje permanente a su memoria y para contribuir a la difusión y conservación de la obra musical de “Pacho” Galán, especialmente el Merecumbé, que es patrimonio cultural de la Nación y perpetuarlo entre los colombianos, se autoriza al Ministerio de Cultura para que en coordinación con el municipio de Soledad y de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales y en la medida de esas facultades, desarrollen un amplio programa para tal fin, para lo cual se podrán promover publicaciones, conciertos, conferencias.

Artículo 3

1 inciso

Por la Secretaría de la Corporación remítase en nota de estilo copia de la presente ley a los familiares de tan benemérito compatriota.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura