Artículo 1
1 inciso
El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del señor General Lácides Segovia, y la ofrece como ejemplo a sus conciudadanos.
Ley 129 De 1960
El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del señor General Lácides Segovia, y la ofrece como ejemplo a sus conciudadanos.
Sendos retratos al óleo del insigne repúblico serán colocados en el Salón Uribe del Congreso y en el salón Amarillo del Palacio de Gobierno del Departamento de Bolívar.
Ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a los hijos del señor General Lácides Segovia y a la Municipalidad de Cartagena, cuna de tan eminente ciudadano.
El Gobierno Nacional, previo acuerdo con los herederos, publicará las obras del General Lácides Segovia.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán incluidos en la próxima vigencia presupuestal.
Esta Ley regirá desde su sanción.