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Ley 129 De 1960

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del señor General Lácides Segovia, y la ofrece como ejemplo a sus conciudadanos.

Artículo 2

1 inciso

Sendos retratos al óleo del insigne repúblico serán colocados en el Salón Uribe del Congreso y en el salón Amarillo del Palacio de Gobierno del Departamento de Bolívar.

Artículo 3

1 inciso

Ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a los hijos del señor General Lácides Segovia y a la Municipalidad de Cartagena, cuna de tan eminente ciudadano.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional, previo acuerdo con los herederos, publicará las obras del General Lácides Segovia.

Artículo 5

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán incluidos en la próxima vigencia presupuestal.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público