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Ley 87 De 1938

Artículo 2

1 inciso

Es entendido que en el presente contrato se encuentran incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 153 de 1.887.

Artículo 9

2 incisos

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el señor Gustavo A. Cadena como apoderado del señor Daniel A. del Rio con fecha trece (13) de octubre de mil novecientos treinta y siete (1937), contrato que es del tenor siguiente:

Los suscritos, Antonio Rocha, en su carácter de Ministro de Industrias y Trabajo, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, por una parte, que en el texto de este contrato se llamará el Gobierno y Gustavo A. Cadena, mayor de edad, vecino de Bogotá y con cédula de ciudadanía número 1,211.671 de la misma ciudad, en su carácter de apoderado del señor Daniel A. del Río, mayor de edad y nacionalizado en los Estados Unidos de Norte América y avecin

Artículo 38

El Ministro De Industrias Y Trabajo,

1 inciso

Artículo segundo. - Es entendido que en el presente contrato se encuentran incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 153 de 1.887.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo