Artículo 2
Es entendido que en el presente contrato se encuentran incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 153 de 1.887.
Ley 87 De 1938
Es entendido que en el presente contrato se encuentran incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 153 de 1.887.
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el señor Gustavo A. Cadena como apoderado del señor Daniel A. del Rio con fecha trece (13) de octubre de mil novecientos treinta y siete (1937), contrato que es del tenor siguiente:
Los suscritos, Antonio Rocha, en su carácter de Ministro de Industrias y Trabajo, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, por una parte, que en el texto de este contrato se llamará el Gobierno y Gustavo A. Cadena, mayor de edad, vecino de Bogotá y con cédula de ciudadanía número 1,211.671 de la misma ciudad, en su carácter de apoderado del señor Daniel A. del Río, mayor de edad y nacionalizado en los Estados Unidos de Norte América y avecin
El Ministro De Industrias Y Trabajo,
Artículo segundo. - Es entendido que en el presente contrato se encuentran incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 153 de 1.887.