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Articulado completo

Ley 33 De 1982

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. El Congreso de la República de Colombia honra la memoria del ilustre ciudadano Gilberto García, fundador y primer Comandante del benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira, Valle, al cumplirse cincuenta años de la fundación de dicha institución los cuales han estado dedicados al servicio ininterrumpido de la comunidad en la prevención y adecuada atención de diversas calamidades públicas.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno Nacional para que en homenaje y reconocimiento a tan ilustre ciudadano, se asocie a la celebración del cincuentenario de la fundación del benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Palmira, Valle, que tendrá lugar el día 3 de diciembre de 1981, y destacar así su meritoria obra.

Parágrafo

En desarrollo a lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y de la Ley 25 de 1977, el Gobierno Nacional hará los aportes necesarios para la adquisición de una máquina extintora de incendios con destino al benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira, Valle.

Artículo 76

1 inciso1 parágrafo

Artículo segundo. Autorízase al Gobierno Nacional para que en homenaje y reconocimiento a tan ilustre ciudadano, se asocie a la celebración del cincuentenario de la fundación del benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Palmira, Valle, que tendrá lugar el día 3 de diciembre de 1981, y destacar así su meritoria obra.

Parágrafo

En desarrollo a lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y de la Ley 25 de 1977 , el Gobierno Nacional hará los aportes necesarios para la adquisición de una máquina extintora de incendios con destino al benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira, Valle.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Una placa conmemorativa se colocará en el salón de actos de la referida entidad con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia al señor Gilberto García, fundador y primer Comandante del benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Palmira, Valle, al cumplirse cincuenta años de su fundación".

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los créditos y contracréditos necesarios para el cabal y oportuno cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Artículo quinto. Copia de esta Ley, en nota de estilo, será entregada a las directivas de la entidad mencionada en acto especial.

Artículo 6

1 inciso

Artículo sexto. Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Julio Enrique Olaya Rincón
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República