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Ley 20 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario de la fundación del Municipio de Toledo, Departamento del Norte de Santander que se cumplirá el día 1º. de diciembre de 1986.

Artículo 2

1 inciso8 literales

Para contribuir al desarrollo del Municipio de Toledo, facultase al Gobierno Nacional para que de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 76 y artículo 79 de la Constitución Nacional, realice las siguientes inversiones con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:

a

Construcción y dotación del edificio del Colegio Departamental Integrado "Guillermo Cote Bautista";

b

Construcción del acueducto y alcantarillado;

c

Ampliación y dotación del Centro de Salud Pedro Antonio Villamizar;

d

Construcción de un hotel de turismo;

e

Reconstrucción del templo, Santuario del "Santo Cristo", patrono de la Parroquia;

f

Pavimentación de las calles de Toledo;

g

Ampliación y pavimentación de la carretera a Chinácota;

h

Construcción del Polideportivo.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Las obras de que habla la presente Ley serán planificadas y ejecutadas por los Institutos y Entidades Oficiales así: ICCE, Insfopal, Ministerio de Salud Pública, Instituto Financiero del Norte de Santander, Ministerio de Obras Públicas y Coldeportes respectivamente; y en consecuencia las partidas presupuestadas, serán giradas a dichos institutos o entidades, previo el lleno de los requisitos legales.

Parágrafo

El auxilio decretado para la construcción del Templo, Santuario del "Santo Cristo" será pagado al Tesoro Síndico de la Parroquia de Toledo, quien rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional, incluirá en el presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta Ley, quedando facultado de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte