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Articulado completo

Ley 33 De 1971

Artículo 1

1 inciso1 parágrafoprorrogado por ley 16/82

000.000.oo) en términos de valor constante a 31 de diciembre de 1971 según los índices del Banco de la República para suscribir y pagar acciones de la clase "A" en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, partida que el Gobierno debe incluír en el proyecto de presupuesto, sin lo cual éste no será aceptado por las Comisiones de Presupuesto del Congreso Nacional.

Parágrafo

El Gobierno abrirá los Créditos y efectuará los traslados presupuestales que exijan el cumplimiento de esta ley, si a ello hubiere lugar, para las vigencias de 1971 y 1972.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafomodifica decreto 1083/32

Tales reglamentos regirán desde la fecha en que la Junta Monetaria imparta su aprobación.

Parágrafo

Modifícase así el artículo primero del Decreto 1083 de 1932.

Artículo 3

Parágrafo 1

Modifícase así el artículo 1º. de la Ley 20 de 1959 , el artículo 10 del Decreto-ley 1691 y el artículo 9º. de la Ley 31 de 1965 , en lo concerniente a inversiones forzosas de la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Parágrafo 2

Las cantidades que, por mandato de las disposiciones mencionadas en el parágrafo anterior, se hubieren invertido hasta la vigencia de esta Ley, serán gradualmente liberadas hasta su total cancelación, por vencimientos, sorteos o amortizaciones finales y entrarán a aplicarse a los programas previstos en el presente artículo.

Parágrafo 3

La Junta Monetaria, mediante resoluciones de carácter general señalará las tasas mínima y máxima de interés que reconocerán sobre sus depósitos las Cajas de Ahorros y las secciones de ahorro de los establecimientos de crédito.

Artículo 5

1 parágrafo
Parágrafo

Esta obligación no se extiende al Fondo Nacional del Café ni a las entidades que administren recursos provenientes de dicho organismo.

Artículo 6

1 inciso

Esas empresas deberán obedecer, en su estructuración y en su manejo, cuando ello fuere viable de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a sanas políticas de descentralización y equilibrio regional.

Artículo 7

Parágrafo

Modifícanse así, respecto de dicha institución, el artículo 19 del Decreto-ley 2420 de 1968 y el artículo 3o. del Decreto- ley 3130 de 1968.

Artículo 8

1 inciso3 literales

Dentro del nuevo procedimiento civil adoptado por Decretos-leyes 1400, 2019 de 1970 y demás normas que lo modificaren, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero conservará las garantías instituídas para el ejercicio de su acciones, antes de entrar en vigencia el nuevo Código y en especial, las siguientes:

a

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, no estará obligada a prestar cauciones dentro de los procesos judiciales en que sea parte.

b

Tratándose de prenda agraria e industrial, la interrupción de la prescripción correrá desde la fecha en que fue presentada la demanda, siempre que el juez la haya admitido.

c

Si el deudor incumpliere las obligaciones inherentes al contrato de prenda agraria o industrial, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá obtener la entrega inmediata de los bienes pignorados, mediante solicitud al juez competente. El juez, sin notificación previa, decretará la entrega de plano y procederá a efectuarla dentro de las los setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha del auto respectivo, el cual se notificará después de cumplida la entrega de la cosa pignorada a la Caja.

Artículo 9

Esta ley rige desde su sanción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del H. Senado
El Presidente de la H. Cámara de Representantes
El Secretario del H. Senado
El Secretario de la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura