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Ley 42 De 1944

Artículo 1

4 incisos

Como homenaje de solidaridad nacional y al asociarse la nación al III centenario de la fundación de Guaitarilla, se ordena la construcción de las siguientes obras en dicho municipio:

Una casa Cosistorial;

Una casa para Escuela de mujeres, y

Una casa para el colegio "Las Nieves" que dirigen las religiosas terciarias Capuchinas.

Artículo 2

1 inciso

Para que las obras estén terminadas el 24 de diciembre de 1945, fecha del centenario, o con posterioridad, se apropiara en el presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia o de las vigencias venideras, la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00).

Artículo 3

1 inciso

Las sumas a que se refiere el artículo anterior, se entregaran por cuotas duodecimales a la junta del centenario compuesta por el Personero Municipal, el presidente del concejo municipal y un miembro vecino de Guaitarilla, nombrado por el gobernador del Departamento de Nariño.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno podrá hacer los traslados que juzgue oportunos para el fiel cumplimiento de las anteriores disposiciones.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas