Artículo 1
3 incisos
Artículo 1° Abrense al Presupuesto nacional de gastos para el bienio de 1887 y 1888, créditos adicionales en los siguientes términos:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
Departamento de Política interior.
Ley 64 De 1888
Artículo 1° Abrense al Presupuesto nacional de gastos para el bienio de 1887 y 1888, créditos adicionales en los siguientes términos:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
Departamento de Política interior.
Artículo 2° Para sueldo de los Secretario del Consejo Nacional Legislativo en las presentes sesiones extraordinarias a razón de doscientos cincuenta pesos cada uno, hasta mil pesos $ 1,000