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Ley 64 De 1888

Artículo 1

3 incisos

Artículo 1° Abrense al Presupuesto nacional de gastos para el bienio de 1887 y 1888, créditos adicionales en los siguientes términos:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

Departamento de Política interior.

Artículo 2

1 inciso

Artículo 2° Para sueldo de los Secretario del Consejo Nacional Legislativo en las presentes sesiones extraordinarias a razón de doscientos cincuenta pesos cada uno, hasta mil pesos $ 1,000

Firmas

EL VICEPRESIDENTE
EL SECRETARIO
EL SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro