Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 105 De 1937

Artículo 1

1 inciso1 numeral

Adiciónase el Presupuesto de rentas en curso en la suma de novecientos mil pesos ($ 900,000), en la siguiente forma: Impuestos directos e indirectos:

16

Aduanas y recargos$900.000

Artículo 2

1 inciso

Con la suma de que trata el artículo anterior, ábrese un crédito adicional, con carácter de presupuesto extraordinario, para los fines del artículo 11 de la Ley 28 de 1927, con la siguiente imputación: Ministerio de Obras Públicas-Capítulo 65 bis: Artículo 448 E. Para la conclusion de las obras del terminal marítimo de Barranquilla$900.000

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas