Artículo 1
Art. 1.° La República acoge el pensamiento propuesto por el Gobierno de Venezuela, de que las cinco naciones emancipadas por Bolívar erijan en algún lugar del Istmo de Panamá un monumento destinado á glorificar la memoria del Libertador.
Ley 64 De 1887
Art. 1.° La República acoge el pensamiento propuesto por el Gobierno de Venezuela, de que las cinco naciones emancipadas por Bolívar erijan en algún lugar del Istmo de Panamá un monumento destinado á glorificar la memoria del Libertador.
Art. 2.° Autorízase al Gobierno:
1.° Para tratar con los Gobiernos de Bolivia, Ecuador Perú y Venezuela, sobre la manera y medios más adecuados á la realización de tal proyecto;
2.° Para conceder la licencia necesaria á fin de que el monumento se erija en territorio colombiano; y
3.° Para entrar á estudiar los modelos de la obra y bases de la empresa, inmediatamente que el Gobierno de Venezuela pueda proponerlos.
Art. 3.° En caso de que dichas bases sean absolutamente aceptables, en concepto del Gobierno, éste podrá adherir, por su parte, al proyecto referido, y a guardar el dictamen de los otros Gobiernos interesados.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 19 De Abril De 1887
Art. 4.° En el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia económica se incluirá una partida hasta de doscientos mil pesos ($ 200,000) para los gastos que esta ley ocasionare.