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Ley 28 De 1923

Artículo 1

Autorizase al Gobierno para contratar el estudio y construcción de cables aéreos, donde las conveniencias lo indiquen, con los fondos de que trata la Ley 102 de 1922 .

Para la construcción de estas vías se requiere que las Asambleas de los Departamentos interesados así lo determinen.

En estos términos queda adicionado el artículo 17 de la Ley 102 de 1902.

Artículo 2

1 inciso

La libre competencia a que se refiere el artículo 11 de la Ley 102 de 1922 , puede referirse a los mercados y productores de un solo país o a los productores de varios países, según lo estime más conveniente a los intereses de la Nación un acuerdo del Gobierno con la Junta Nacional de Empréstitos, requiriéndose para el efecto el voto unánime de cuatro de los miembros de dicha Junta, voto que se emitirá en sesión presidida por uno de ellos.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República