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Ley 42 De 1943

Artículo 1

1 inciso

una vez sancionada la presente ley, el gobierno procederá a nacionalizar el instituto de segunda enseñanza y su sección complementaria, que existe y funciona en San Juan Del Córdoba (Ciénaga), Departamento Del Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

este colegio seguirá llevando el nombre actual Instituto San Juan Del Córdoba.

Artículo 3

1 inciso

en los presupuestos venideros se incluirán las partidas necesarias, para la construcción el edificio en que debe funcionar este instituto, para su dotación y sostenimiento, y para la construcción de otro edificio para oficinas públicas nacionales. Queda autorizado el gobierno nacional para tomar las medidas fiscales convenientes, para el cabal cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

el municipio de ciénaga entregara al gobierno nacional, en el sitio que este designe, los terrenos para la construcción de los edificios nacionales pertinentes, de que trata esta ley.

Artículo 5

1 inciso

esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional