Artículo 1
una vez sancionada la presente ley, el gobierno procederá a nacionalizar el instituto de segunda enseñanza y su sección complementaria, que existe y funciona en San Juan Del Córdoba (Ciénaga), Departamento Del Magdalena.
Ley 42 De 1943
una vez sancionada la presente ley, el gobierno procederá a nacionalizar el instituto de segunda enseñanza y su sección complementaria, que existe y funciona en San Juan Del Córdoba (Ciénaga), Departamento Del Magdalena.
este colegio seguirá llevando el nombre actual Instituto San Juan Del Córdoba.
en los presupuestos venideros se incluirán las partidas necesarias, para la construcción el edificio en que debe funcionar este instituto, para su dotación y sostenimiento, y para la construcción de otro edificio para oficinas públicas nacionales. Queda autorizado el gobierno nacional para tomar las medidas fiscales convenientes, para el cabal cumplimiento de la presente ley.
el municipio de ciénaga entregara al gobierno nacional, en el sitio que este designe, los terrenos para la construcción de los edificios nacionales pertinentes, de que trata esta ley.
esta Ley regirá desde su sanción.