Artículo 1
El Gobierno Nacional procederá continuar la construcción de los edificios donde han venido funcionando el Colegio del Sagrado Corazón y el Hospital de San Juan de Dios, en la ciudad de Riosucio (Caldas).
Ley 76 De 1958
El Gobierno Nacional procederá continuar la construcción de los edificios donde han venido funcionando el Colegio del Sagrado Corazón y el Hospital de San Juan de Dios, en la ciudad de Riosucio (Caldas).
Para dar cumplimiento al artículo anterior se destina la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda corriente para la construcción en el Colegio del Sagrado Corazón de la ciudad de Riosucio (Caldas), de nuevos pabellones que le permitan ampliar su capacidad.
Esta suma será apropiada en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, o en el de la siguiente.
Igualmente se destina la suma de ochocientos mil pesos ($800.000.00) moneda corriente, para la determinación y apertura de nuevos pabellones en el Hospital de San Juan de Dios en la ciudad de Riosucio (Caldas), los cuales serán apropiados en el Presupuesto de las vigencias fiscales de 1959, 1960 y 1961, por partes iguales.
En caso de no ser incluidas las partidas correspondientes en los Presupuestos respectivos, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.