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Ley 76 De 1958

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá continuar la construcción de los edificios donde han venido funcionando el Colegio del Sagrado Corazón y el Hospital de San Juan de Dios, en la ciudad de Riosucio (Caldas).

Artículo 2

2 incisos

Para dar cumplimiento al artículo anterior se destina la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda corriente para la construcción en el Colegio del Sagrado Corazón de la ciudad de Riosucio (Caldas), de nuevos pabellones que le permitan ampliar su capacidad.

Esta suma será apropiada en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, o en el de la siguiente.

Artículo 3

1 inciso

Igualmente se destina la suma de ochocientos mil pesos ($800.000.00) moneda corriente, para la determinación y apertura de nuevos pabellones en el Hospital de San Juan de Dios en la ciudad de Riosucio (Caldas), los cuales serán apropiados en el Presupuesto de las vigencias fiscales de 1959, 1960 y 1961, por partes iguales.

Artículo 4

1 inciso

En caso de no ser incluidas las partidas correspondientes en los Presupuestos respectivos, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional