Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 15 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Axíliase con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales a las Granjas Infantiles del Padre Luna, los cuales serán pagados por el Tesoro Nacional por doceavas partes.

Artículo 2

1 inciso

Esta partida será incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima y sucesivas vigencias.

Artículo 3

1 inciso

Para hacer efectivo este auxilio, las Granjas Infantiles se someterán a las disposiciones vigentes sobre Instituciones de Utilidad Común.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería