Artículo 1
Elevase al veinticinco por ciento (25%) la participación del Municipio del Plato (Magdalena) en el producto de las regalías que perciba la Nación por concepto de la explotación de petróleo en el territorio del citado municipio. Tal aumento solo tendrá lugar sobre las regalías correspondientes a los años de 1949 a 1953, inclusive, siempre que el Municipio de Plato acepte que el producto de dicha participación se destine, con sujeción a lo que se dispone en los Artículos siguientes, a las obras que se mencionan enseguida:
Aprovechamiento de las aguas de playones de Zarate por el sistema de compuertas.
Embalse rio Ariguani-río Chimicuica aumentar las aguas de este último.
Planta eléctrica de Plato.
Provisión de aguas en El Difícil.
Provisión de aguas en Zarate.
Provisión de aguas en San Angel.
Construcción del Palacio Municipal de Plato.
Construcción en Plato de un hospital con sala de maternidad y su dotación.
Construcción de casa para escuela en San José del Purgatorio.
Construcción del mercado municipal de Plato.
Lo anterior no afecta la participación que sobre regalías petrolíferas corresponde al Departamento del Magdalena.