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Ley 20 De 1983

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la ciudad de San Martín, en el Departamento del Meta, y rinde tributo a su fundador don Pedro Daza y a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y espíritu de superación de los habitantes de aquella ilustre ciudad.

Artículo 2

1 inciso10 numerales

En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de San Martín, así:

1

Reconstrucción y ampliación Palacio Municipal.

2

Aporte para terminar construcción y dotación matadero.

3

Dotación Casa de la Cultura y construcción concha acústica.

4

Aporte para acueducto, alcantarillado y construcción de represa en el río Camoa.

5

Pavimentación de calles y plazas.

6

Construcción del terminal de transporte.

7

Ampliación y dotación Colegio Nacional de Bachillerato.

8

Dotación cuerpo de bomberos.

9

Ampliación hospital.

10

Construcción cárcel del circuito.

Artículo 76

1 inciso10 numerales

Artículo segundo. En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de San Martín, así:

1

Reconstrucción y ampliación Palacio Municipal.

2

Aporte para terminar construcción y dotación matadero.

3

Dotación Casa de la Cultura y construcción concha acústica.

4

Aporte para acueducto, alcantarillado y construcción de represa en el río Camoa.

5

Pavimentación de calles y plazas.

6

Construcción del terminal de transporte.

7

Ampliación y dotación Colegio Nacional de Bachillerato.

8

Dotación cuerpo de bomberos.

9

Ampliación hospital.

10

Construcción cárcel del circuito.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Salud