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Ley 28 De 1922

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Crease un Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Manizales, con jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Caldas. Este Tribunal será costeado por dicho Departamento mientras el Tesoro Nacional este en incapacidad de tomar a su cargo ese gasto.

Parágrafo

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo que hoy funciona en la ciudad de Medellín queda con jurisdicción únicamente en el Departamento de Antioquia.

Artículo 2

2 incisos

El auto que resuelva la suspensión provisional, en el caso del inciso d) del artículo 59 de la Ley 130 de 1913 , es apelable en el efecto suspensivo.

La Sala de Apelación tendrá un término perentorio de diez días para resolver el recurso.

Artículo 3

1 inciso

Declarada la inexequibilidad de un acuerdo por el Gobernador, este lo remitirá al respectivo Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, con una exposición de los motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad en que se funde.

Artículo 4

1 inciso

La prohibición que contiene el numeral 10 del artículo 171 de la Ley 4 a de 1913, comprende también los nombramientos que hagan funcionarios públicos nombrados por los Concejos o con una autorización de estos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno