El artículo 127 del Decreto extraordinario número 1650 de 1960, quedará así: El Fondo, de acuerdo con los Departamentos, deberán crear en éstos y en los respectivos Municipios, las sucursales o agencias necesarias para un mejor cumplimiento de sus funciones.
El setenta por ciento (70%) de los ingresos mencionados en los literales a) y b) del artículo, 124 de este Decreto, se destinará a inversiones en los Departamentos, en cuantía que se determinará entre ellos así: una tercera parte, en proporción a su territorio; otra tercera parte, en proporción a su presupuesto del año anterior, y la tercera parte restante, en cuotas iguales para cada uno.
El veinte por ciento (20%) de los ingresos de que trata el inciso anterior se destinará a inversiones en las Intendencias y Comisarías, siguiendo para ellas el mismo procedimiento en él indicado.
El diez por ciento (10%) restante quedará á libre disposición y criterio de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, para ser invertido en aquellas obras que necesiten de una rápida ejecución.
Parágrafo 1Para que un Departamento, Intendencia o Comisaría pueda exigir el pago de las destinaciones de que tratan los dos incisos anteriores, deberá apropiar para la sucursal o agencia del Fondo en su territorio una suma igual, por lo menos, a la que tenga derecho de acuerdo con tales disposiciones; la que, además,
debe ser entregada a dicha sucursal o agencia con anterioridad o simultáneamente con la que al Fondo corresponde.
Parágrafo 2Las sucursales o agencias de los Departamentos, Intendencias o Comisarias procederán, respecto de los Municipios de su jurisdicción, con sujeción a las normas de este artículo. Sin embargo, se computarán como aporté municipal los que hagan los vecinos del respectivo Municipio.
Parágrafo 3Cuando un Departamento, Intendencia, Comisaría o Municipio no hiciere la apropiación y entrega de sus aportes a la sucursal o agencia correspondiente en su respectiva jurisdicción, o la hiciere en cuantía menor, el sobrante que se presentare entrará a aumentar el diez por ciento (10% ) que se determinó para ser invertido según criterio de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. ,