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Ley 236 De 1938

Artículo 1

4 incisos

Decrétase el auxilio de cien mil pesos para ayuda de la construcción de las siguientes obras públicas en la ciudad de Sogamoso: construcción de la plaza de mercado, construcción de la sala de maternidad en el Hospital Municipal y para obras de pavimentación, con la siguiente asignación:

Cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para la plaza de mercado.

Cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para la sala de maternidad.

Veinte mil pesos ($ 20,000.00) para las obras de pavimentación.

Artículo 2

1 inciso

La partida de que trata la presente Ley se incluirá en los Presupuestos de las dos próximas vigencias, y en caso de no serlo, se autoriza al Municipio de Sogamoso para adquirir un empréstito con la garantía de la Nación, por la cuantía y para el destino de que trata el artículo 1°

Artículo 3

1 inciso

La Contraloría Nacional vigilará la inversión de los fondos a que se refiere la presente Ley, con el objeto de que se cumpla la finalidad de ella.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas