Artículo 1
Declárase de utilidad pública, con destino al nuevo acueducto de Manizales, las zonas que forman la cuenca del Ríoblanco, quebradas de " Pinares" y " La Guerra" , ubicadas en el Municipio de Manizales, y comprendidas dichas zonas dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, con la Cuchilla de Raizal; por el Oriente, con la Cuchilla de Mirasol, Cordillera Central y Cuchilla de Linderos; por el Sur, con la Cuchilla de la Elvira, Quiebra de Arenales, Cerro de La Chagra y Cerro de Linderos; por el Occidente, con Sierra Morena y el canal de conducción de aguas del nuevo acueducto hasta la bocatoma del mismo el Ríoblanco".