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Ley 15 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Decláranse exentos del pago de derechos de aduanas y fletes férreos, la maquinaria y demás elementos complementarios que el Municipio de Sogamoso introduzca con destino a la instalación de la planta eléctrica y acueducto municipales de dicha ciudad, siempre que tal exención beneficie exclusivamente al Municipio.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional