Artículo 1
1 inciso
000) anuales.
Ley 2 De 1948
000) anuales.
Tales Congresos se reunirán cada tres años, cuando menos, y su financiación se hará por la Sociedad destinando para ello lo que fuere necesario de la subvención a que se refiere el artículo anterior.
Esta Ley regirá desde su sanción.