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Ley 2 De 1948

Artículo 1

1 inciso

000) anuales.

Artículo 2

1 inciso

Tales Congresos se reunirán cada tres años, cuando menos, y su financiación se hará por la Sociedad destinando para ello lo que fuere necesario de la subvención a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional