Para todos los efectos legales, se entiende por ejercicio del profesional en Ecología, la aplicación de los conocimientos teóricos, técnicos, científicos y académicos, propios de las actividades y desarrollos correspondientes al currículo del programa que, en concordancia con los artículos 67, 68, 69 y 189 de la Constitución Política de Colombia, ofrezcan un título que acredite el conocimiento de esta ciencia.
4.1Investigación en ecosistemas terrestres, acuáticos, continentales y marinos:
aEstudios autoecológicos;
dEstudio de conservación;
eY demás investigaciones que se desarrollan dentro del campo de la ecología.
4.2Gestión ambiental para el desarrollo de la conservación: coordinación, administración, asesoría, formulación, ejecución, consultoría, interventoría, auditoría y participación en:
aLevantamientos ecológicos integrados;
bManejo de reservas naturales.
cPlanes de desarrollo comunitario;
dPlanes de ordenamiento ambiental territorial;
eProgramas de capacitación y educación ambiental;
fProgramas de conservación tendiente a un desarrollo sostenible;
gEstudios de impacto ambiental;
hProgramas de ecoturismo;
jDiagnósticos ambientales;
1Procesos en comunidades indígenas, afrocolombianas, campesinas, urbanas, rurales y comunidad en general;
nY demás actividades que involucren la gestión ambiental.
ParágrafoLos campos del ejercicio profesional definidos en el artículo cuarto de esta ley, se entienden como propios de la Ecología, su ejercicio tendrá unas actividades básicas que no perjudicarán el desarrollo de las profesiones ya existentes.