Artículo 1
La Nación se constituye garante de los empréstitos internos y externos, que previas las formalidades legales, obtenga el Municipio de Pereira, hasta por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) y con plazos no inferiores a diez (10) años, con destino a las obras de necesidad primordial para el Municipio de qué trata el articulo siguiente.