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Ley 48 De 1960

Artículo 1

1 inciso

La Nación se constituye garante de los empréstitos internos y externos, que previas las formalidades legales, obtenga el Municipio de Pereira, hasta por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) y con plazos no inferiores a diez (10) años, con destino a las obras de necesidad primordial para el Municipio de qué trata el articulo siguiente.

Artículo 2

1 inciso6 literales

Los empréstitos que obtendrá el Municipio de Pereira, y los cuales la Nación garantizara, estarán destinados por el Municipio a la construcción de las siguientes obras:

a

Alcantarillado y colectores urbanos;

b

Vivienda popular y erradicación de tugurios;

c

Plan de edificación de escuelas urbanas y rurales;

d

Acueductos rurales;

e

Plaza de ferias;

f

Matadero público.

Artículo 3

1 inciso

El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación conceptuara previamente sobre los planes de inversión de los empréstitos de que trata el Artículo 2°. De esta Ley, a fin de que el Municipio de Pereira pueda celebrar las operaciones de crédito interno y externo.

Artículo 4

1 inciso

La garantía de la Nación a los empréstitos de que trata esta Ley, estará sujeta al cumplimiento, por parte del Municipio de Pereira, de las formalidades legales indispensables.

Artículo 5

1 inciso

El Municipio de Pereira estará sujeto al control administrativo que la ley establece respecto a la inversión de los empréstitos que la Nación garantiza.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento